El testamento abierto

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A diferencia del testamento cerrado, el abierto se otorga ante Notario, quien conserva el original del documento desapareciendo así el peligro de que pueda destruirse o perderse.

Es necesaria la intervención de 2 testigos si el testador:

  • No sabe o no puede firmar.
  • Es ciego.
  • No sabe o no puede leer por sí mismo el testamento.
  • Cuando así lo solicite el Notario.

Por su parte, los testamentos abiertos «especiales» se otorgan en los siguientes supuestos:

En peligro de muerte : Puede realizarse el testamento en presencia de 5 testigos sin que sea necesaria la presencia del Notario. Este peligro puede derivarse de una enfermedad, de riesgo grave, de accidente mortal, guerra, catástrofe… etc.
En peligro de epidemia : Será suficiente la intervención de 3 testigos mayores de 16 años.

En ambos casos, el testamento caducará pasados 2 meses desde que haya cesado el peligro de muerte o la epidemia. Si en este periodo fallece el testador y no se formaliza el testamento ante el Juzgado en un plazo de 3 meses, el testamento también será ineficaz

¿Quiénes no pueden ser testigos?

No pueden ser testigos:

  • Los menores de edad (salvo en el caso del testamento abierto otorgado en peligro de muerte o epidemia)
  • Los ciegos y los totalmente sordos o mudos.
  • Los que no entiendan el idioma del testador.
  • Los que no estén en su juicio.
  • El cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario que lo autorice y quienes trabajen con él.
  • Los herederos y legatarios que se contengan en el mismo, sus cónyuges, los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad o del segundo de afinidad.
  • Los legatarios, sus cónyuges y parientes estarán excluidos cuando el legado sea de poca importancia en relación al patrimonio que compone de la herencia.

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